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FALLO DE LA CORTE SUPREMA

YPF: la Corte definió la “autonomía” patrimonial de la petrolera frente al Estado

El máximo tribunal resolvió que el patrimonio de YPF no se confunde con el del Estado Nacional y avaló la competencia de la justicia provincial, en una decisión con impacto en el litigio que Argentina enfrenta en Nueva York.

PorTendencia de noticias
16 dic, 2025 11:53 a. m. Actualizado: 16 dic, 2025 11:53 a. m. AR
YPF: la Corte definió la “autonomía” patrimonial de la petrolera frente al Estado

Noticias Argentinas difundió que la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que el patrimonio de YPF S.A. no se confunde con el del Estado Nacional, al declarar competente a la justicia provincial de Río Negro para investigar una denuncia por usurpación de un predio perteneciente a la petrolera.



El fallo consideró que no existe una afectación directa al patrimonio estatal que justifique la intervención del fuero federal, ya que cualquier eventual impacto sobre el Estado es solo indirecto, en su carácter de accionista mayoritario.



La sentencia fue firmada por los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti y se basó en la Ley 26.741, que estableció en 2012 la expropiación del 51% del paquete accionario de YPF.



En ese marco, el tribunal recordó que la titularidad mayoritaria de las acciones corresponde al Estado Nacional y a las provincias integrantes de la Organización Federal de Estados Productores de Hidrocarburos, pero subrayó que la sociedad continúa rigiéndose por las normas propias de una sociedad anónima.



La Corte destacó que el artículo 15 de la ley de expropiación establece que la operación y el funcionamiento de YPF se encuentran alcanzados por el régimen de la Ley General de Sociedades y que no le resultan aplicables las normas que regulan la administración, gestión y control de las empresas o entidades con participación estatal.



Separación patrimonial



El fallo fundamentó la decisión en tres ejes centrales. En primer lugar, YPF posee personalidad jurídica propia como sociedad anónima regida por la Ley 19.550. En segundo término, su patrimonio no se confunde con el del Estado Nacional, conforme a lo previsto en el artículo 143 del Código Civil y Comercial. Finalmente, ese patrimonio no integra el sistema de control del Sector Público Nacional regulado por la Ley de Administración Financiera 24.156.



En ese sentido, el tribunal afirmó que la presunta afectación del patrimonio de la sociedad no equivale a una afectación directa del patrimonio del Estado y que cualquier repercusión resulta únicamente indirecta.



Competencia judicial



La Corte rechazó que la investigación de presuntos delitos contra YPF deba tramitar ante la justicia federal por el solo hecho de existir participación estatal. Señaló que el eventual perjuicio al fisco no resulta suficiente para habilitar la competencia federal y recordó precedentes en los que ya había sostenido que no corresponde la intervención de ese fuero por esa sola circunstancia.



Asimismo, explicó que la Constitución Nacional impone la actuación del fuero federal únicamente cuando la Nación es parte directa, y no en todos los casos en que pueda existir un perjuicio patrimonial indirecto.



El tribunal diferenció el caso de otros antecedentes en los que sí se declaró la competencia federal, al aclarar que en esos supuestos se trataba de inmuebles de propiedad directa del Estado Nacional y no, como en este expediente, de una sociedad comercial con capitales estatales y privados cuyo patrimonio es autónomo.



Impacto internacional



Si bien la resolución se limitó a una cuestión de competencia judicial interna, su doctrina refuerza la posición de la defensa argentina en el litigio que se tramita en Nueva York por el embargo de acciones de YPF.



La Procuración del Tesoro sostiene ante los tribunales estadounidenses que YPF es una entidad con personalidad jurídica independiente y que el Estado Nacional no puede disponer libremente de sus acciones en violación de la Ley 26.741, argumento que queda respaldado por este fallo.



Voto concurrente



El presidente de la Corte, Horacio Rosatti, emitió un voto concurrente con fundamentos más breves, en el que sostuvo que no se advierte ningún elemento que justifique la intervención de la jurisdicción federal, cuyo carácter es excepcional y de aplicación restrictiva.



Finalmente, el máximo tribunal dispuso que la causa continúe tramitándose ante el Foro de Jueces de Viedma, Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, según el fallo firmado digitalmente el 11 de diciembre de 2025.

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